Atendiendo a su solicitud con fecha 10.09.12 para que las secciones sindicales con representación en la mesa negociadora aportemos las propuestas que estimemos oportunas le remitimos las siguientes sin perjuicio de las modificaciones que se puedan ir produciendo a medida que se desarrolle la negociación colectiva.
Art. 5º: Ámbito Temporal:
Tendrá una vigencia de CUATRO años
El
Convenio entrará en vigor y será eficaz a partir de su firma.
Si
no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación y/o en el sometimiento al
arbitraje, el marco normativo del convenio, continuará vigente mientras no sea
negociado uno nuevo
El presente texto refunde todo el
proceso negociador suscrito con anterioridad al mismo, incorporando además el contenido de las
sentencias dictadas en su aplicación, de forma que sucede y deroga todos los
Textos Convencionales y Acuerdos Extraestatutarios suscritos con anterioridad
al presente Convenio Colectivo.
El presente Convenio Colectivo
sustituye y declara inaplicables las disposiciones contenidas en cualesquiera
otros Convenios aunque fueren posteriores, de ámbito superior o de sector.
A falta de regulación expresa por
parte de este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación
vigente.
Las condiciones más
favorables en el presente texto tendrán carácter de mínimas, quedando
subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener
efectos más favorables, respetándose todas las condiciones más beneficiosas,
tanto individuales como colectivas, y especialmente las referidas a jornadas,
licencias, salarios y vacaciones.
Hay que
observar las distintas sentencias y actas habidas desde el 2002 hasta 2012 con
el fin de que sus fallos y acuerdos,
sean incluidos en el presente convenio.
Art. 14º: Selección:
Todo/a trabajador/a a incorporar como
a la plantilla laboral de la Empresa será seleccionado por la misma cumpliendo
la normativa legal y convencional vigente, conforme al principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
Entrarán a formar parte de la Empresa conforme al
criterio de la Dirección que en ese momento preste funciones como tal, siendo
informado el Comité de Empresa de tal contratación.
En el caso de que existan personas en la empresa
que reúna las condiciones solicitadas para el puesto, tendrán en cualquier caso
preferencia para ser contratados frente a la contratación de personal externo
la contratación externa.
La contratación de este personal directivo estará
vinculada a la directora/gerente que le contrató y en cualquier caso nunca
podrá superar en tiempo, al contrato del Director General/Gerente que le
contrató.
Art. 17º: Suspensión del contrato:
El contrato laboral quedará suspendido
por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La incapacidad temporal para trabajar
no interrumpe el período de prueba ni la duración temporal del contrato.
El personal en situación de excedencia
forzosa tiene derecho a la reincorporación automática una vez vencido el
periodo concedido, siempre que soliciten la reincorporación un mes antes del
vencimiento del periodo concedido.
El personal en situación de excedencia
voluntaria, tiene derecho a la reincorporación siempre que soliciten con un mes
de antelación a la fecha, salvo en los
pertenecientes al grupo profesional I y II cuya reincorporación será efectiva,
previa solicitud, cuando exista presupuesto.
Art.19: Despidos.
Art.19:
Despidos.
Despidos
por causas objetivas.
El despido objetivo en su modalidad
de “causas económicas”, tal y como está regulado en el Estado de los
Trabajadores no será de aplicación en la Empresa, tanto en su modalidad
individual o colectiva, o mediante un expediente de regulación de empleo
(E.R.E.) extintivo de la relación laboral con las siguientes limitaciones:
a) La empresa no podrá
aplicar el despido objetivo por causas económicas respecto a una
disminución en la facturación o una
disminución en los ingresos o recursos
propios; entendiéndose ingresos propios a todos aquellos que la empresa recibe
sin contabilizar los ingresos provenientes por subvenciones u otras partidas dinerarias
destinadas por cualquier administración pública al sostenimiento, explotación o
financiación de la empresa.
b) Cabrá la posibilidad de
aplicar el despido objetivo por causas económicas para el caso de una
disminución significativa de las diferentes aportaciones o subvenciones que
recibe la empresa por cualquier administración pública. En cualquier caso este
tipo de despido será la última opción que emplee la empresa, ya que deberá de
agotar de forma obligatoria y previa otras opciones alternativas como la de
acudir a la vía de las recolocaciones, suspensiones de empleo y sueldo
temporales con derecho a prestaciones económicas, reducciones temporales de
jornada, jubilaciones y supresión de horas extras.
Para el resto de las modalidades de
despido por causas objetivas; es decir, técnicas, organizativas y de
producción, se observara bajo el principio de la buena fe y será, asimismo,
informado por el principio de “ultima ratio” y por el de “ultima ratio” y por
el de “solidaridad colectivo”; es decir, no procederá la utilización de estas
modalidades de despido objetivo siempre que existan opciones alternativas a
éste y que sean eficaces para afrontar la finalidad perseguida.
Es por ello que la empresa deberá,
obligatoriamente, acudir a la vía de las recolocaciones, suspensiones de empleo
y sueldo temporales con derecho prestaciones económicas, reducciones temporales
de jornada, jubilaciones y supresión de horas extras antes de acudir a la vía
del despido objetivo para el resto de sus modalidades.
En ningún caso procederá el despido
por estas causas de no estar totalmente cubierta la plantilla.
Tampoco será admisible el despido
por causas objetivos si del cómputo de horas extras realizadas por el conjunto
de la plantilla y personal de iguales funciones que los despedidos ascienden al
80 % de la jornada del trabajador/a despedido o trabajadores/as despedidos o
del cual o cuales se haya propuesto su despido.
Despidos
objetivo por Absentismo.
El
despido por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo o despido por
absentismo, en su modalidad de bajas justificadas por enfermedad, requerirá de
prueba constatada de fraude. En todo caso esos supuesto serán susceptibles de
ponderación en el régimen de sanciones por transgresión de la buena fe
contractual.
Para el caso de que el absentismo se
produzca en fraude y, dado lo mencionado en el párrafo anterior, se precisara,
dentro del régimen sancionador, de una tipificación y graduación especifica de
tal modo que se atienda a la gravedad del supuesto concreto, a la reiteración
de la conducta fraudulenta, al historial laboral de bajas, al carácter y estado
de las patologías y/o a la edad del trabajador/a; todos estos factores
ponderaran la sanción que podrá, al igual que el resto de las sanciones, ser
clasificada como leve, grave o muy grave.
En última instancia la
extinción del vinculo laboral y,
respecto del personal afectado, podrá
ser arbitraria y requerirá un juicio de equidad atendiendo a criterios como la
edad, antigüedad en la empresa, obligaciones familiares, posibilidades de
recolocación, proximidad a la jubilación y cobertura de desempleo.
Derecho de opción de Despidos Objetivos
Para los casos de despido
por causas objetivas y por absentismo del que tuviera conocimiento la
Jurisdiccion Social y fuera declarado improcedente o injustificado, se regirá
por lo previsto en el Convenio para el despido disciplinario en lo concernient
al derecho de opción que tiene el trabajador/a entre la indemnización o la
readmisión.
Art. 20º: Jubilación:
Las personas trabajadoras de menos de
65 años de edad, podrán acceder al régimen actual de jubilación parcial
voluntaria, en las mismas condiciones que se vienen realizando, sin perjuicio
de la incorporación de mejoras en su aplicación a fin de pactar la acumulación
de las jornadas en forma flexible y aplicable.
La
Empresa estará obligada a aceptar la petición de cualquier/a trabajador/a,
siempre y cuando reúna los requisitos, de celebración del llamado “Contrato de
Relevo” mientras este tipo de contrato esté en vigor.
La Empresa preveerá la ejecución del
contrato de relevo con el fin de que el trabajador/a no supere, mas allá de lo
establecido por la legislación vigente en cada momento, la edad mínima prevista
para la jubilación parcial
La Empresa preverá la ejecución del
contrato de relevo con el fin de que el trabajador/a no supere mas allá de lo
establecido por la legislación vigente en cada momento la edad mínima prevista
para la jubilación parcial
En todo caso, los/as trabajadores/as
que alcancen la edad de 65 años están obligados/as a jubilarse, con la única
excepción de quienes no reúnan el requisito de tiempo mínimo de carencia de
cotización o la seguridad social. En cuyo caso, el contrato laboral se
extenderá por el tiempo imprescindible para ello.
Art.
25º: Trabajos de superior e inferior nivel:
Si por razones económicas,
técnicas, organizativas o productivas la Empresa, expresamente autorizadas por
la Dirección General, destinase a un trabajador a realizar funciones que
tuviesen reconocidas una superior retribución, independientemente del tiempo que estuviesen desempeñándolas, percibirá la
retribución señalada para ese Nivel dentro del Grupo Profesional, sin que ello
de lugar a la consolidación del nivel en ningún caso. Transcurridos los plazos que señala la Ley, la Empresa
vendrá obligada a convocar en el plazo de tres meses concurso de promoción
interna.
Si,
por el contrario, el destino del trabajador, fuese a funciones peor retribuidas
dentro del mismo Grupo Profesional, conservará el salario que venía
percibiendo. Este supuesto sólo será admisible cuando no entrañe discriminación
o vejación para el/la trabajador/a afectado/a y no se perjudique su
formación profesional por el tiempo imprescindible.
Art. 28º: Jornada:
Jornada máxima:
La
jornada máxima es de es de 37 horas 30 minutos de promedio semanal.
Anualmente
la Empresa elaborará y expondrá en un lugar visible el calendario laboral.
Distribución flexible de la jornada:
La duración de la jornada diaria será
flexible, con un mínimo de seis horas y un máximo de ocho horas de tiempo
programado, incluyendo los diez minutos de liquidación.
Si por circunstancias externas a la
programación de la jornada se prolongase hasta veinte (20) minutos más, de las
señaladas ocho horas, ese tiempo irá a cómputo ordinario de jornada y el exceso
se abonará como hora extra.
Tener en cuenta que la Ley Orgánica
3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres permite, (Art. 34.8 ET),
adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo
el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Jornada continua y jornada partida:
La jornada continua supone la
asignación de un turno superior a seis horas ordinarias de trabajo y jornada
partida implica la asignación de un turno en dos tramos con una pausa
intermedia en el propio día.
Cómputo de la jornada:
El cómputo de la jornada será diario, a lo
cual el exceso de la jornada programada diaria se compensara al mes siguiente y
descontándose del computo extras de la jornada.
La Empresa elaborará y publicará en
los tablones de anuncio los correspondientes cuadrantes de servicios quincenal
o, excepcionalmente, semanal para ajustes de tiempo dentro de las dos últimas
semanas del trimestre, dicha publicación se realizará con la antelación mínima
de cinco días naturales a su vigencia.
A todos los efectos se entenderá que la
quincena equivale a dos semanas.
Diariamente se registrarán las horas de trabajo efectivamente trabajadas a los efectos de constituir el
control de puntualidad, asistencias, cómputo
del horario diario y acumulativo.
Cómputo de horas extraordinarias:
Dentro del principio general de que no
se deben producir, se considerará que la realización de horas superior al
cómputo mensual de horas ordinarias constituyen horas extraordinarias. El
exceso de horas extras en cómputo mensual será abonado en el mes natural
siguiente a dicho periodo.
Excepcionalmente, a instancias del/la
trabajador/a, cada siete horas y media extras podrá solicitar su compensación
con un día de descanso,es este caso la empresa vendrá obligada a abonar la
diferencia entre el precio de una jornada habitual y el de las horas extras
generadas.
Obligatoriedad de las horas extraordinarias estructurales:
Serán obligatorias las horas
extraordinarias necesarias para prevenir o reparar siniestros y, las
estructurales por razón de daños extraordinarios y urgentes y por terminación
de un recorrido.
Toma y Deje:
La jornada de trabajo personal
conductor-perceptor comenzará a la hora y lugar que tengan asignada según
cuadrante de servicios. En todos los turnos, la toma y deje del vehículo queda
incluida dentro del plus especial del mismo nombre establecido en este Convenio
Colectivo.
Los/as conductores/as-perceptores/as
habrán de presentarse a recoger la guagua diez (10) minutos antes del horario
establecido en el cuadrante de servicios y/o chivata.
Art. 29º: Régimen de turnos:
El trabajo a realizar en las Áreas de
Administración, Taller y Movimiento se distribuirá por turnos que garanticen
los procesos productivos continuos o discontinuos de la Empresa y su asignación
diaria podrá realizarse en un solo turno o en varios.
En los turnos partidos el tiempo
ordinario de trabajo no podrá superar, en su conjunto, más de nueve horas.
En Administración:
La norma general es la adscripción del
personal en turnos de mañana , no obstante, por necesidades técnicas,
económicas, organizativas o productivas se distribuirá el personal en otros
turnos que podrán ser partidos que cubran horario de mañana y/o de tarde, con
criterios de igualdad y rotación, siempre que organizativamente sea posible y
que la duración de los mismos lo permita.
El personal de recaudación y
liquidación realizarán sus tareas distribuidos en los turnos continuos o
partidos precisos para recoger la recaudación de los/as
conductores/as-perceptores/as, recuento de numerario, disposición de moneda
fraccionaria para cambio y liquidación.
En Movimiento:
Los horarios de los turnos continuos o
partidos comenzarán según establezca el cuadrante de servicio.
Los turnos serán de duración quincenal
(dos semanas) y en cada turno se asignará el número de personal que se precise
según las funciones y necesidades de la producción, pero para la distribución
entre el personal se aplicará el principio de igualdad y rotación siempre que
organizativamente sea posible y que la duración de los servicios lo permita. El
turno en que esté cada trabajador/a vendrá indicado en el cuadrante.
Se establecen como límites a la
jornada programada en cuadrante las siguientes horas de finalización en
carretera:
Turno
de mañana: 15:15 horas.
Turno
de tarde: 23:00 horas.
Turno
de medianoche: 02:00 horas.
Turno
de noche: 07:00 horas.
•
Asignación de los servicios a conductores/as preceptores/as .- Para la
aplicación de los principios de igualdad y rotación entre todo el personal, la
asignación de los servicios de los/as conductores/as preceptores/as, se
aplicarán los siguientes criterios:
1º.-
Los servicios a realizar por los/as conductores/as preceptores/as serán los que
resulten asignados en virtud de la celebración del un concurso anual a líneas
ofertadas por la Empresa y conforme al baremo de la antigüedad del/la
trabajador/a en la categoría.
2º.-Los
servicios de noche y media noche se mantiene que son de adscripción voluntaria
y rotación quincenal de las personas afectadas entre las distintas líneas de
noche, media noche y turno partido aleatoriamente. Solo si no se cubriera con
personal voluntario, se asignarán con el resto de los/as conductores/as
preceptores/as de la plantilla.
3º.-Garantías
y Procedimiento del Concurso por antigüedad a Línea/ Zona: Ganar el concurso a
línea/zona garantiza a un/a conductor/a preceptor/a rotar por los servicios
adscritos a esa línea/zona en el cuadrante de días laborables de la quincena,
sin perjuicio de cuando le corresponda estar de relevo. Pueden concursar
todos/as los/as conductores/as preceptores/as que lo deseen excepto los/as
conductores/as en régimen de correturnos y personal adscrito a turnos
voluntariamente (Mn, No y Tp). El concurso a línea/zona se celebrará en la
modalidad abierta. Consiste esta modalidad en que cada conductor/a, de manera
presencial, en el ámbito de su quincena opta a una línea de entre las que
queden libres en el momento de elegir por orden de antigüedad efectiva como
conductor/a preceptor/a en la Empresa. En caso de que un servicio, solo se
preste en un único turno concursará en primer lugar el mas antiguo de la
plantilla. Se establece asimismo, la posibilidad de concursar a las zonas A, B
y C limitando a cuarenta (40) el número de conductores/as preceptores/as con
zona para garantizar la total cobertura del cuadrante. Para la posterior
solicitud de permutas de turno, los/as dos conductores/as afectados/as deberán
pertenecer al mismo ámbito de rotación (línea, zona o régimen general), caso
contrario, se entenderá que renuncian a la línea o a la zona resultado del
concurso. En la línea escuela: Los/as conductores/as preceptores/as menos
antiguos/as de la Línea 2 cederán sus puestos a personal de nueva contratación,
mientras dure su formación.
Turnos partidos:
Los turnos partidos se establecerán
para atender las necesidades de la demanda o para corregir el exceso de oferta
en horarios, días o épocas del año que se determinen por la Empresa y no
afectarán a más del 15% de los servicios de movimiento y del 15% de la
plantilla de Administración. El marco horario para el establecimiento de turno
partido será dentro de un margen de once (11) horas.
Relevos:
Es el personal dedicado a la
sustitución que por descansos se produce entre el personal de servicio en su
cuadrante quincenal.
El reparto de los relevos al cabo del
año serán equitativo entre los trabajadores/as asignados al mismo.
Reten:
El personal asignado a reten comenzara
y finalizara en la terminal de la toma, a excepción de turno de tarde que será
en las cocheras de guaguas.
Permutas:
Se permitirán las permutas sobre
servicios, días de descanso, turnos y vacaciones (tanto totales o parciales)
serán temporales no superiores a un año, en todo caso prorrogable.
Este derecho se extinguirá ante el
incumplimiento o bajas por incapacidad temporal superiores a tres meses o
extinción de contrato de cualquiera de los/as dos permutados/as.
Correturnos:
Al personal de movimiento se le podrá alterar el tumo o día de descanso
asignado a los trabajadores, para
sustituir las ausencias por vacaciones, descansos, enfermedad, licencias,
crédito sindical u otros permisos,
bastando con que sea comunicado al trabajador con al menos 24 horas de
antelación, excepto en los cambios de descanso que se hará con 48 horas.
Estarán sujetos a este sistema hasta el 10% de la plantilla de
conductores-perceptores y se cubrirán
con personal de nueva contratación, que devengarán el plus de correturnos
transcurrido el primer dia de adscripción a dicho sistema y/o realización
efectiva del mismo, los cuales irán
sustituyendo a los que actualmente están adscritos al mismo.
Dada la especial incidencia que tiene
la turnicidad en dicho personal se incrementa en un 10 % el plus especifico a
partir del segundo año de permanencia en situación de correturnos. Dicho
porcentaje se seguirá incrementando de manera sucesiva hasta la finalización de
la situación de correturnos por el trabajador/a.
SECCIÓN 3ª: DESCANSOS:
Art. 30º: Descansos:
Durante la jornada:
En
las jornadas de entre cinco y seis horas la plantilla podrá disfrutar de un
tiempo máximo de diez minutos para permitir una restauración.
En
las jornadas superiores a 6 horas continuas, los/as trabajadores/as tienen
derecho a un descanso de 30 minutos considerado como de trabajo efectivo, que
se disfrutará dentro de las primeras cuatro horas, salvo circunstancias
excepcionales. En los turnos partidos se disfrutará de cinco minutos de
descanso sólo en el tramo de mayor duración.
En
todo caso para disfrutar de este tiempo es necesario contar con el permiso
expreso del/la superior jerárquico.
En
el turno partido disfrutarán, como mínimo, de un descanso de una hora entre el
primer deje y el segundo toma.
Entre jornadas:
Entre
jornada y jornada mediará un descanso de al menos doce horas, excepto por
razones estructurales en el día en que se produzca el cambio de turno.
Semanal:
Todos los trabajadores tienen derecho a un
descanso semanal de dos días consecutivos de disfrute que, por regla general, será en sábado y domingo, excepto el
personal adscrito a movimiento, taller y recaudación.
El reparto de los días de descanso entre
fines de semana y días laborales será proporcional
en cómputo anual. A los efectos de que todos
los conductores-perceptores descansen un mismo número de fines de semana y se
respete el tiempo de descanso establecido legalmente, entendiendo fin de semana
Sábado-Domingo, el cambio de descanso se realizará cada dos semanas.
En todo caso el cuadrante de Domingo y por
motivo organizativo quedara sobrante turnos, se ofrecerá el cambio de descanso
entre semana a aquellos trabajadores que de forma voluntaria se encuentre en un
cuadrante destinado a tal fin,
manteniéndose el cuadro con una estricta rotación de igualdad.
Por motivos organizativos, técnicos, económicos o productivos,
excepcionalmente uno de los días
de descanso semanal podrá acumularse a los días de descanso semanal para su
disfrute en un período máximo de CUATRO (4) semanas.
Todo el personal tiene derecho a un
descanso semanal de dos días consecutivos de disfrute que, por regla general,
será en sábado y domingo, excepto el personal adscrito a carretera, taller y
recaudación. El reparto de los días de descanso entre fines de semana y días
laborables será proporcional en cómputo anual.
Para el personal de movimiento que
descansa entre semana se establecen se grupos de descanso (esto es L-M, M-X,
X-J, J-V, V-S, D-L) distribuyendo la plantilla de forma equilibrada entre
dichos grupos.. Los días de descanso entre semana se alternaran con descansos
en fin de semana (esto es S-D) cada cuatro semanas. Los descansos entre semana
iran rotando en cada grupo de cuatro semanas como se indica en el anexo X.
Conforme a la sentencia nº 1.163/1999 dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el
descanso semanal de los/as trabajadores/as adscritos a Movimiento, incluido el
personal en régimen de Correturno, será disfrutado el 50% del mismo en sábado y
domingo, y el 50% restante en dos días consecutivos entre lunes y sábado.
Por motivos organizativos, técnicos,
económicos o productivos, excepcionalmente uno de los días de descanso semanal
podrá acumularse a los días de descanso semanal para su disfrute en un período máximo
de 4 semanas.
Anual:
• Festivos: Junto con el calendario laboral anual se publicara
el cuadro de servicios de festivos anuales a trabajar por los conductores
perceptores en el cual se distribuirá al 50 % los festivo a trabajar cada uno
de ellos, dichos servicio se rotara anualmente con una finalidad de igualdad y
equitativita entre todos los conductores.
El
personal disfrutará de descanso en los 14 festivos oficiales y quienes por
razones de servicio no pudieran disfrutarlos, serán compensados en metálico
como horas extraordinarias. La coincidencia de festivos con días de descanso
durante las vacaciones no dará lugar a compensación alguna.
• Vacaciones: La plantilla tiene derecho a un período de
vacaciones de 35 días naturales al año.
Las trabajadoras que por encontrarse en situación de maternidad o de
I.T. derivada de embarazo, parto o lactancia natural, no pudieran disfrutar las
vacaciones durante el año natural, tendrán derecho al disfrute de las mismas en
el año siguiente al de su devengo. Tendrán este mismo derecho quienes estén
disfrutando del permiso de paternidad (Art. 59 LOIEMH).
En el primer año o en ciclos de
trabajo inferiores a un año las vacaciones serán proporcionales al tiempo
trabajado. En el caso de cese o suspensión de la relación laboral, se
descontará de la liquidación la parte proporcional del exceso de vacaciones
disfrutadas.
Cada año en el mes de octubre se
publicará el calendario de las vacaciones del siguiente año, el personal
dispondrá de una semana para sugerir cambios o formular reclamaciones, que
deberán ser obligatoriamente contestadas por la Empresa, y en el mes de
diciembre se publicará de nuevo con las modificaciones que se hayan
establecido. Para la asignación de su disfrute el personal de carretera seguirá
el ritmo actual, saltando de forma automática de tres en tres turnos. En el
Taller el salto automático es mensual.
La Empresa podrá establecer el mes de
diciembre como inhábil para las vacaciones. Una vez asignado el período o
períodos de vacaciones, la enfermedad previa, significará asignar un período de
disfrute distinto en atención a las posibilidades organizativas de la Empresa.
Con independencia del sistema de
designación del período de disfrute de las vacaciones, el personal podrán optar
al fraccionamiento en dos períodos, uno de dos semanas correspondiente a los
meses denominados de verano y que comprende la última semana de junio hasta la
primera de octubre, ambas inclusive y las tres semanas restantes en el período
restante del año; para ello, el cupo actual de 50 trabajadores/as por turno
mensual en régimen de vacaciones, se incrementará en 20 en esos meses de
verano. A fin de poder asignar este sistema sin merma de los servicios de
verano.
En el cupo de 50 trabajadores/as por
turno mensual en régimen de verano que entra en sorteo se realizara con las
opción primera los trabajadores que en el año anterior no hubiera disfrutado en
el periodo de verano disfrute alguna de vacaciones el resto de los huecos a cubrir será asignado a través de
las restantes peticiones en 2 sorteo a realizar en misma fecha.
A
estos efectos, en el mes de noviembre de cada año, la Empresa y el Comité de
Empresa, se reunirán y resolverán las peticiones de vacaciones partidas antes
de la definitiva publicación del calendario de vacaciones de la plantilla.
SECCIÓN
5ª SUSPENSIÓN DEL CARNET:
Art. 32º: Suspensión del carnet:
En los casos de suspensión temporal o
definitiva del carné de conducir en virtud de Resoluciones administrativas o
judiciales de carácter sancionador respecto al personal que lo utilice en sus
prestaciones laborales, por incidente con motivo o con causa en el trabajo y
concurriendo informe exculpatorio pericial, la Empresa lo pondrá a disfrutar
vacaciones y le ofrecerá un trabajo alternativo. En estos casos el/la
trabajador/a percibirá las retribuciones propias de su categoría menos los
complementos de toma y deje y el quebranto de moneda En el supuesto de
suspensión temporal o definitiva por motivo ajeno al trabajo, la Empresa, si no
fuera posible obtener la suspensión contractual con derecho a percepción de
prestaciones, les reconocerá las mismas garantías de protección si no ha
intervenido temeridad con arreglo a un informe pericial.
En estos casos el personal privado del
carné de conducir realizará los cursos para recuperación del carné.
La privación del carnet por causas
ajenas al ámbito laboral no podrá ser considerada como falta disciplinaria o
causa de despido pudiendo el trabajador/a acogerse de forma automática a una
excedencia por el tiempo que dure dicha suspensión.
SECCIÓN 1ª: SALARIOS.
Art. 33º: Conceptos salariales:
Eventos especiales:
Necesidad de
definición de eventos especiales y el precio establecido para los mismos.
Art. 35º: Revisión salarial:
Se
pacta un incremento salarial de los conceptos del anexo de tabla I, del 2,6% Para
el 2014, respecto del 2012, para el 2015, del 3% respecto de la
aplicada en el 2014 y para el 2016, del 3,5 % respecto de la aplicada en
el 2015 En todo caso, los incrementos pactados se aplicarán sin perjuicio del
efecto del I.P.C Canario, que de ser superior a la pactada resultaría el
porcentaje de aplicación.
Art. 36º: Pago del salario:
A través de la nómina, de periodicidad
mensual, se retribuye el salario base y restantes conceptos salariales o no de
cálculo automático devengados en el propio mes, y los restantes se retribuirán
como máximo vencidos dos meses de su verificación.
El pago de los salarios se realizará a
través de transferencia bancaria y, en la cuenta corriente que designe el trabajador,
la fecha de su abono coincidirá con el fin de mes.
Durante
los días 14, 15, 16 y 17 de cada mes los trabajadores/as podrán gestionar
anticipos por cuenta del sueldo de dicho mes a través de entidades bancarias
con las que la Empresa tenga concertado este servicio y hasta el importe máximo
que se pacte y así se haga constar en el Anexo de Salarios.
Asimismo los trabajadores/as podrán
gestionar un anticipo extraordinario con cargo a la paga extra más próxima en
el tiempo, dicho anticipo tendrá como importe máximo la mitad de dicha paga.
Con carácter extraordinario dicho anticipo podrá ser con cargo a otras pagas
extraordinarias, en cuyo caso su cuantía será la que acuerden las partes.
El
pago de los atrasos derivados de conceptos ordinarios y extras se hará en la
nómina del mes siguiente.
SECCIÓN 1ª:
FALTAS Y SANCIONES:
Art. 40º:
Faltas y Sanciones:
Prescripción
de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los
diez días, las graves a los veinte días y las faltas muy graves a los sesenta
días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de
los hechos.
Las faltas se anotarán en el
expediente personal de cada trabajador/a, pero se anularán y no serán
consideradas a ningún efecto, cuando no se incurra en una falta de la misma
clase durante un período de un año por faltas muy graves, de seis meses para
las faltas graves y tres meses para las faltas leves.
SECCIÓN 1ª: PREVENCIÓN DE RIESGOS:
Art. 42º: Prevención de Riesgos:
El
personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de Prevención de
Riesgos y está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de Prevención de Riesgos.
La
Empresa velará por el estricto cumplimiento de las medidas de Prevención
Laboral, poniendo a disposición del personal los medios materiales de
protección y de formación que le sea exigible legalmente.
El
Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por los miembros que designe cada
parte en su propia representación, cuyo número y facultades serán los
establecidos por la legislación vigente.
La
plantilla tiene el derecho y el deber de someterse a un examen médico de
ingreso a la Empresa, así otro de revisión anual en los términos y en la forma
establecida en la normativa vigente con cargo a la Empresa. El tiempo que
precise será realizado dentro de la jornada de trabajo o, si fuera preciso
hacerlo fuera de ella, se compensará con el idéntico tiempo de descanso a
señalar tan pronto como lo permita la organización del servicio, a tal efecto
para la revisión médica anual, el primer año la mitad de la plantilla tendrá un
día de permiso para realizarla y la otra mitad vendrá en su descanso
correspondiente y, al año siguiente, se procederá a la inversa.
Las trabajadoras, en el reconocimiento médico anual, si así fuera
recomendado por el servicio de salud de la Empresa, podrán pedir que por cuenta
de la Empresa se realice las revisiones ginecológicas y de prevención de cáncer
recomendados por los servicios públicos de la salud.
Asimismo los trabajadores, en el reconocimiento médico anual, si así
fuera recomendado por el servicio de salud de la Empresa, podrán pedir que por
cuenta de la Empresa se realice las revisiones de prevención de cáncer
recomendados por los servicios públicos de la salud.
Si el trabajo realizado por una mujer
embarazada pudiera poner en peligro, según prescripción facultativa, su salud o la de su hija/o, tendrá derecho a
que se le asigne un nuevo puesto de trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción
del salario, regresando al puesto anterior una vez finalizada la situación de
riesgo
Será obligación de la empresa defender
agresiones, insultos y amenazas. y emprender cuantas acciones sean necesarias
para preservar la integridad física y moral del trabajador/ra.
Art. 53º: Agua potable:
La
Empresa pondrá a disposición de la plantilla agua potable sin diferencia alguna
en todas las Terminales, Administración y Taller.