sábado, 22 de septiembre de 2012

Atendiendo a su solicitud con fecha 10.09.12 para que las secciones sindicales con representación en la mesa negociadora aportemos las propuestas que estimemos oportunas le remitimos las siguientes sin perjuicio de las modificaciones que se puedan ir produciendo a medida que se desarrolle la negociación colectiva.

Art. 5º: Ámbito Temporal:

Tendrá una vigencia de CUATRO años

El Convenio entrará en vigor y será eficaz a partir de su firma.
 Las condiciones de trabajo y productividad pactadas obligan a la Empresa y a su personal durante todo el tiempo de su vigencia.
 DOS MESES antes del vencimiento previsto, cualquiera de las partes podrá denunciarlo, bastando que lo comunique por escrito a la otra parte, remitiendo copia de todo ello a la Autoridad Laboral. En caso de no producirse denuncia alguna por las partes el convenio se entenderá prorrogado por un periodo de un año
 En el plazo de UN MES a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
 El tiempo de negociación del mismo, no podrá superar los catorce meses a contar desde el momento de constitución de la mesa negociadora, pasado dicho plazo, las partes se comprometen a someterse a las fórmulas de solución extrajudicial de conflictos interprofesionales y en caso de desacuerdo al sometimiento voluntario a un arbitraje que solucione el conflicto.
Si no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación y/o en el sometimiento al arbitraje, el marco normativo del convenio, continuará vigente mientras no sea negociado uno nuevo
            El presente texto refunde todo el proceso negociador suscrito con anterioridad al mismo,  incorporando además el contenido de las sentencias dictadas en su aplicación, de forma que sucede y deroga todos los Textos Convencionales y Acuerdos Extraestatutarios suscritos con anterioridad al presente Convenio Colectivo.
El presente Convenio Colectivo sustituye y declara inaplicables las disposiciones contenidas en cualesquiera otros Convenios aunque fueren posteriores, de ámbito superior o de sector.
 
A falta de regulación expresa por parte de este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
 
Las condiciones más favorables en el presente texto tendrán carácter de mínimas, quedando subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, respetándose todas las condiciones más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, y especialmente las referidas a jornadas, licencias, salarios y vacaciones.
 
Hay que observar las distintas sentencias y actas habidas desde el 2002 hasta 2012 con el fin  de que sus fallos y acuerdos, sean incluidos en el presente convenio.
 
 
 

Art. 14º: Selección:

 
Todo/a trabajador/a a incorporar como a la plantilla laboral de la Empresa será seleccionado por la misma cumpliendo la normativa legal y convencional vigente, conforme al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
Entrarán a formar parte de la Empresa conforme al criterio de la Dirección que en ese momento preste funciones como tal, siendo informado el Comité de Empresa de tal contratación.
En el caso de que existan personas en la empresa que reúna las condiciones solicitadas para el puesto, tendrán en cualquier caso preferencia para ser contratados frente a la contratación de personal externo la contratación externa.
La contratación de este personal directivo estará vinculada a la directora/gerente que le contrató y en cualquier caso nunca podrá superar en tiempo, al contrato del Director General/Gerente que le contrató.
 
 

Art. 17º: Suspensión del contrato:

 
El contrato laboral quedará suspendido por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
 
La incapacidad temporal para trabajar no interrumpe el período de prueba ni la duración temporal del contrato.
 
El personal en situación de excedencia forzosa tiene derecho a la reincorporación automática una vez vencido el periodo concedido, siempre que soliciten la reincorporación un mes antes del vencimiento del periodo concedido.
El personal en situación de excedencia voluntaria, tiene derecho a la reincorporación siempre que soliciten con un mes de antelación a la fecha,   salvo en los pertenecientes al grupo profesional I y II cuya reincorporación será efectiva, previa solicitud, cuando exista presupuesto.
 
 
Art.19: Despidos.
           
Art.19: Despidos.
           
Despidos por causas objetivas.
 
            El despido objetivo en su modalidad de “causas económicas”, tal y como está regulado en el Estado de los Trabajadores no será de aplicación en la Empresa, tanto en su modalidad individual o colectiva, o mediante un expediente de regulación de empleo (E.R.E.) extintivo de la relación laboral con las siguientes limitaciones:
 
a)    La empresa no podrá aplicar el despido objetivo por causas económicas respecto a una disminución  en la facturación o una disminución  en los ingresos o recursos propios; entendiéndose ingresos propios a todos aquellos que la empresa recibe sin contabilizar los ingresos provenientes por subvenciones u otras partidas dinerarias destinadas por cualquier administración pública al sostenimiento, explotación o financiación de la empresa.
b)    Cabrá la posibilidad de aplicar el despido objetivo por causas económicas para el caso de una disminución significativa de las diferentes aportaciones o subvenciones que recibe la empresa por cualquier administración pública. En cualquier caso este tipo de despido será la última opción que emplee la empresa, ya que deberá de agotar de forma obligatoria y previa otras opciones alternativas como la de acudir a la vía de las recolocaciones, suspensiones de empleo y sueldo temporales con derecho a prestaciones económicas, reducciones temporales de jornada, jubilaciones y supresión de horas extras.
 
            Para el resto de las modalidades de despido por causas objetivas; es decir, técnicas, organizativas y de producción, se observara bajo el principio de la buena fe y será, asimismo, informado por el principio de “ultima ratio” y por el de “ultima ratio” y por el de “solidaridad colectivo”; es decir, no procederá la utilización de estas modalidades de despido objetivo siempre que existan opciones alternativas a éste y que sean eficaces para afrontar la finalidad perseguida.
 
            Es por ello que la empresa deberá, obligatoriamente, acudir a la vía de las recolocaciones, suspensiones de empleo y sueldo temporales con derecho prestaciones económicas, reducciones temporales de jornada, jubilaciones y supresión de horas extras antes de acudir a la vía del despido objetivo para el resto de sus modalidades.
 
            En ningún caso procederá el despido por estas causas de no estar totalmente cubierta la plantilla.
 
            Tampoco será admisible el despido por causas objetivos si del cómputo de horas extras realizadas por el conjunto de la plantilla y personal de iguales funciones que los despedidos ascienden al 80 % de la jornada del trabajador/a despedido o trabajadores/as despedidos o del cual o cuales se haya propuesto su despido.
 
Despidos objetivo por Absentismo.
 
El despido por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo o despido por absentismo, en su modalidad de bajas justificadas por enfermedad, requerirá de prueba constatada de fraude. En todo caso esos supuesto serán susceptibles de ponderación en el régimen de sanciones por transgresión de la buena fe contractual.
 
            Para el caso de que el absentismo se produzca en fraude y, dado lo mencionado en el párrafo anterior, se precisara, dentro del régimen sancionador, de una tipificación y graduación especifica de tal modo que se atienda a la gravedad del supuesto concreto, a la reiteración de la conducta fraudulenta, al historial laboral de bajas, al carácter y estado de las patologías y/o a la edad del trabajador/a; todos estos factores ponderaran la sanción que podrá, al igual que el resto de las sanciones, ser clasificada como leve, grave o muy grave.
 
            En última instancia la extinción  del vinculo laboral y, respecto del personal afectado,  podrá ser arbitraria y requerirá un juicio de equidad atendiendo a criterios como la edad, antigüedad en la empresa, obligaciones familiares, posibilidades de recolocación, proximidad a la jubilación y cobertura de desempleo.
 
Derecho de opción de Despidos Objetivos
 
            Para los casos de despido por causas objetivas y por absentismo del que tuviera conocimiento la Jurisdiccion Social y fuera declarado improcedente o injustificado, se regirá por lo previsto en el Convenio para el despido disciplinario en lo concernient al derecho de opción que tiene el trabajador/a entre la indemnización o la readmisión.
 
 

Art. 20º: Jubilación:

Las personas trabajadoras de menos de 65 años de edad, podrán acceder al régimen actual de jubilación parcial voluntaria, en las mismas condiciones que se vienen realizando, sin perjuicio de la incorporación de mejoras en su aplicación a fin de pactar la acumulación de las jornadas en forma flexible y aplicable.
 
La Empresa estará obligada a aceptar la petición de cualquier/a trabajador/a, siempre y cuando reúna los requisitos, de celebración del llamado “Contrato de Relevo” mientras este tipo de contrato esté en vigor.
 
La Empresa preveerá la ejecución del contrato de relevo con el fin de que el trabajador/a no supere, mas allá de lo establecido por la legislación vigente en cada momento, la edad mínima prevista para la jubilación parcial
 
 
La Empresa preverá la ejecución del contrato de relevo con el fin de que el trabajador/a no supere mas allá de lo establecido por la legislación vigente en cada momento la edad mínima prevista para la jubilación parcial
 
En todo caso, los/as trabajadores/as que alcancen la edad de 65 años están obligados/as a jubilarse, con la única excepción de quienes no reúnan el requisito de tiempo mínimo de carencia de cotización o la seguridad social. En cuyo caso, el contrato laboral se extenderá por el tiempo imprescindible para ello.
 
 
 

Art. 25º: Trabajos de superior e inferior nivel:

 
Si por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas la Empresa, expresamente autorizadas por la Dirección General, destinase a un trabajador a realizar funciones que tuviesen reconocidas una superior retribución, independientemente del tiempo que estuviesen desempeñándolas, percibirá la retribución señalada para ese Nivel dentro del Grupo Profesional, sin que ello de lugar a la consolidación del nivel en ningún caso. Transcurridos los plazos que señala la Ley, la Empresa vendrá obligada a convocar en el plazo de tres meses concurso de promoción interna.
 
Si, por el contrario, el destino del trabajador, fuese a funciones peor retribuidas dentro del mismo Grupo Profesional, conservará el salario que venía percibiendo. Este supuesto sólo será admisible cuando no entrañe discriminación o vejación para el/la  trabajador/a afectado/a y no se perjudique su formación profesional por el tiempo imprescindible.

 

Art. 28º: Jornada:

 
Jornada máxima:
 
La jornada máxima es de es de 37 horas 30 minutos de promedio semanal.
 
Anualmente la Empresa elaborará y expondrá en un lugar visible el calendario laboral.
 
Distribución flexible de la jornada:
 
La duración de la jornada diaria será flexible, con un mínimo de seis horas y un máximo de ocho horas de tiempo programado, incluyendo los diez minutos de liquidación.
 
Si por circunstancias externas a la programación de la jornada se prolongase hasta veinte (20) minutos más, de las señaladas ocho horas, ese tiempo irá a cómputo ordinario de jornada y el exceso se abonará como hora extra.
 
Tener en cuenta que la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres permite, (Art. 34.8 ET), adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
 
Jornada continua y jornada partida:
 
La jornada continua supone la asignación de un turno superior a seis horas ordinarias de trabajo y jornada partida implica la asignación de un turno en dos tramos con una pausa intermedia en el propio día.
 
 
 
 
Cómputo de la jornada:
 
El cómputo de la jornada será diario, a lo cual el exceso de la jornada programada diaria se compensara al mes siguiente y descontándose del computo extras de la jornada.
 
La Empresa elaborará y publicará en los tablones de anuncio los correspondientes cuadrantes de servicios quincenal o, excepcionalmente, semanal para ajustes de tiempo dentro de las dos últimas semanas del trimestre, dicha publicación se realizará con la antelación mínima de cinco días naturales a su vigencia.
A todos los efectos se entenderá que la quincena equivale a dos semanas.
Diariamente se registrarán las horas de trabajo efectivamente trabajadas a los efectos de constituir el control de puntualidad, asistencias, cómputo del horario diario y acumulativo.
 
 
 
Cómputo de horas extraordinarias:
 
Dentro del principio general de que no se deben producir, se considerará que la realización de horas superior al cómputo mensual de horas ordinarias constituyen horas extraordinarias. El exceso de horas extras en cómputo mensual será abonado en el mes natural siguiente a dicho periodo.
 
Excepcionalmente, a instancias del/la trabajador/a, cada siete horas y media extras podrá solicitar su compensación con un día de descanso,es este caso la empresa vendrá obligada a abonar la diferencia entre el precio de una jornada habitual y el de las horas extras generadas.
 
 
Obligatoriedad de las horas extraordinarias estructurales:
 
Serán obligatorias las horas extraordinarias necesarias para prevenir o reparar siniestros y, las estructurales por razón de daños extraordinarios y urgentes y por terminación de un recorrido.
 
Toma y Deje:
 
La jornada de trabajo personal conductor-perceptor comenzará a la hora y lugar que tengan asignada según cuadrante de servicios. En todos los turnos, la toma y deje del vehículo queda incluida dentro del plus especial del mismo nombre establecido en este Convenio Colectivo.
 
Los/as conductores/as-perceptores/as habrán de presentarse a recoger la guagua diez (10) minutos antes del horario establecido en el cuadrante de servicios y/o chivata.
 

 

Art. 29º: Régimen de turnos:

 
El trabajo a realizar en las Áreas de Administración, Taller y Movimiento se distribuirá por turnos que garanticen los procesos productivos continuos o discontinuos de la Empresa y su asignación diaria podrá realizarse en un solo turno o en varios.
 
En los turnos partidos el tiempo ordinario de trabajo no podrá superar, en su conjunto, más de nueve horas.
 
En Administración:
 
 La norma general es la adscripción del personal en turnos de mañana , no obstante, por necesidades técnicas, económicas, organizativas o productivas se distribuirá el personal en otros turnos que podrán ser partidos que cubran horario de mañana y/o de tarde, con criterios de igualdad y rotación, siempre que organizativamente sea posible y que la duración de los mismos lo permita.
 
El personal de recaudación y liquidación realizarán sus tareas distribuidos en los turnos continuos o partidos precisos para recoger la recaudación de los/as conductores/as-perceptores/as, recuento de numerario, disposición de moneda fraccionaria para cambio y liquidación.
 
En Movimiento:
 
Los horarios de los turnos continuos o partidos comenzarán según establezca el cuadrante de servicio.
 
Los turnos serán de duración quincenal (dos semanas) y en cada turno se asignará el número de personal que se precise según las funciones y necesidades de la producción, pero para la distribución entre el personal se aplicará el principio de igualdad y rotación siempre que organizativamente sea posible y que la duración de los servicios lo permita. El turno en que esté cada trabajador/a vendrá indicado en el cuadrante.
 
Se establecen como límites a la jornada programada en cuadrante las siguientes horas de finalización en carretera:
 
Turno de mañana: 15:15 horas.
Turno de tarde: 23:00 horas.
Turno de medianoche: 02:00 horas.
Turno de noche: 07:00 horas.
 
• Asignación de los servicios a conductores/as preceptores/as .- Para la aplicación de los principios de igualdad y rotación entre todo el personal, la asignación de los servicios de los/as conductores/as preceptores/as, se aplicarán los siguientes criterios:
 
1º.- Los servicios a realizar por los/as conductores/as preceptores/as serán los que resulten asignados en virtud de la celebración del un concurso anual a líneas ofertadas por la Empresa y conforme al baremo de la antigüedad del/la trabajador/a en la categoría.
 
2º.-Los servicios de noche y media noche se mantiene que son de adscripción voluntaria y rotación quincenal de las personas afectadas entre las distintas líneas de noche, media noche y turno partido aleatoriamente. Solo si no se cubriera con personal voluntario, se asignarán con el resto de los/as conductores/as preceptores/as de la plantilla.
 
3º.-Garantías y Procedimiento del Concurso por antigüedad a Línea/ Zona: Ganar el concurso a línea/zona garantiza a un/a conductor/a preceptor/a rotar por los servicios adscritos a esa línea/zona en el cuadrante de días laborables de la quincena, sin perjuicio de cuando le corresponda estar de relevo. Pueden concursar todos/as los/as conductores/as preceptores/as que lo deseen excepto los/as conductores/as en régimen de correturnos y personal adscrito a turnos voluntariamente (Mn, No y Tp). El concurso a línea/zona se celebrará en la modalidad abierta. Consiste esta modalidad en que cada conductor/a, de manera presencial, en el ámbito de su quincena opta a una línea de entre las que queden libres en el momento de elegir por orden de antigüedad efectiva como conductor/a preceptor/a en la Empresa. En caso de que un servicio, solo se preste en un único turno concursará en primer lugar el mas antiguo de la plantilla. Se establece asimismo, la posibilidad de concursar a las zonas A, B y C limitando a cuarenta (40) el número de conductores/as preceptores/as con zona para garantizar la total cobertura del cuadrante. Para la posterior solicitud de permutas de turno, los/as dos conductores/as afectados/as deberán pertenecer al mismo ámbito de rotación (línea, zona o régimen general), caso contrario, se entenderá que renuncian a la línea o a la zona resultado del concurso. En la línea escuela: Los/as conductores/as preceptores/as menos antiguos/as de la Línea 2 cederán sus puestos a personal de nueva contratación, mientras dure su formación.
 
 
 
 
Turnos partidos:
 
Los turnos partidos se establecerán para atender las necesidades de la demanda o para corregir el exceso de oferta en horarios, días o épocas del año que se determinen por la Empresa y no afectarán a más del 15% de los servicios de movimiento y del 15% de la plantilla de Administración. El marco horario para el establecimiento de turno partido será dentro de un margen de once (11) horas.
 
Relevos:
 
Es el personal dedicado a la sustitución que por descansos se produce entre el personal de servicio en su cuadrante quincenal.
 
El reparto de los relevos al cabo del año serán equitativo entre los trabajadores/as asignados al mismo.
 
 
Reten:
 
El personal asignado a reten comenzara y finalizara en la terminal de la toma, a excepción de turno de tarde que será en las cocheras de guaguas.
 
 
 
 
Permutas:
 
Se permitirán las permutas sobre servicios, días de descanso, turnos y vacaciones (tanto totales o parciales) serán temporales no superiores a un año, en todo caso prorrogable.
 
Este derecho se extinguirá ante el incumplimiento o bajas por incapacidad temporal superiores a tres meses o extinción de contrato de cualquiera de los/as dos permutados/as.
 
 
 
 
Correturnos:
Al personal de movimiento se le podrá alterar el tumo o día de descanso asignado a los trabajadores, para sustituir las ausencias por vacaciones, descansos, enfermedad, licencias, crédito sindical u otros permisos, bastando con que sea comunicado al trabajador con al menos 24 horas de antelación, excepto en los cambios de descanso que se hará con 48 horas.
Estarán sujetos a este sistema hasta el 10% de la plantilla de conductores-perceptores y se cubrirán con personal de nueva contratación, que devengarán el plus de correturnos transcurrido el primer dia de adscripción a dicho sistema y/o realización efectiva del mismo, los cuales irán sustituyendo a los que actualmente están adscritos al mismo.
 
Dada la especial incidencia que tiene la turnicidad en dicho personal se incrementa en un 10 % el plus especifico a partir del segundo año de permanencia en situación de correturnos. Dicho porcentaje se seguirá incrementando de manera sucesiva hasta la finalización de la situación de correturnos por el trabajador/a.
 
 

 

SECCIÓN 3ª: DESCANSOS:

Art. 30º: Descansos:

 
Durante la jornada:
 
En las jornadas de entre cinco y seis horas la plantilla podrá disfrutar de un tiempo máximo de diez minutos para permitir una restauración.
 
En las jornadas superiores a 6 horas continuas, los/as trabajadores/as tienen derecho a un descanso de 30 minutos considerado como de trabajo efectivo, que se disfrutará dentro de las primeras cuatro horas, salvo circunstancias excepcionales. En los turnos partidos se disfrutará de cinco minutos de descanso sólo en el tramo de mayor duración.
 
En todo caso para disfrutar de este tiempo es necesario contar con el permiso expreso del/la superior jerárquico.
 
En el turno partido disfrutarán, como mínimo, de un descanso de una hora entre el primer deje y el segundo toma.
 
Entre jornadas:
 
Entre jornada y jornada mediará un descanso de al menos doce horas, excepto por razones estructurales en el día en que se produzca el cambio de turno.
 
 
Semanal:
 
Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos de disfrute que, por regla general, será en sábado y domingo, excepto el personal adscrito a movimiento, taller y recaudación.
El reparto de los días de descanso entre fines de semana y días laborales será proporcional en cómputo anual. A los efectos de que todos los conductores-perceptores descansen un mismo número de fines de semana y se respete el tiempo de descanso establecido legalmente, entendiendo fin de semana Sábado-Domingo, el cambio de descanso se realizará cada dos semanas.
En todo caso el cuadrante de Domingo y por motivo organizativo quedara sobrante turnos, se ofrecerá el cambio de descanso entre semana a aquellos trabajadores que de forma voluntaria se encuentre en un cuadrante  destinado a tal fin, manteniéndose el cuadro con una estricta rotación de igualdad.
Por motivos organizativos, técnicos, económicos o productivos, excepcionalmente uno de los días de descanso semanal podrá acumularse a los días de descanso semanal para su disfrute en un período máximo de CUATRO (4) semanas.
 
Todo el personal tiene derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos de disfrute que, por regla general, será en sábado y domingo, excepto el personal adscrito a carretera, taller y recaudación. El reparto de los días de descanso entre fines de semana y días laborables será proporcional en cómputo anual.
 
Para el personal de movimiento que descansa entre semana se establecen se grupos de descanso (esto es L-M, M-X, X-J, J-V, V-S, D-L) distribuyendo la plantilla de forma equilibrada entre dichos grupos.. Los días de descanso entre semana se alternaran con descansos en fin de semana (esto es S-D) cada cuatro semanas. Los descansos entre semana iran rotando en cada grupo de cuatro semanas como se indica en el anexo X.
 
Conforme a la sentencia nº 1.163/1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el descanso semanal de los/as trabajadores/as adscritos a Movimiento, incluido el personal en régimen de Correturno, será disfrutado el 50% del mismo en sábado y domingo, y el 50% restante en dos días consecutivos entre lunes y sábado.
 
Por motivos organizativos, técnicos, económicos o productivos, excepcionalmente uno de los días de descanso semanal podrá acumularse a los días de descanso semanal para su disfrute en un período máximo de 4 semanas.
 
 
 
Anual:
 
Festivos: Junto con el calendario laboral anual se publicara el cuadro de servicios de festivos anuales a trabajar por los conductores perceptores en el cual se distribuirá al 50 % los festivo a trabajar cada uno de ellos, dichos servicio se rotara anualmente con una finalidad de igualdad y equitativita entre todos los conductores.
El personal disfrutará de descanso en los 14 festivos oficiales y quienes por razones de servicio no pudieran disfrutarlos, serán compensados en metálico como horas extraordinarias. La coincidencia de festivos con días de descanso durante las vacaciones no dará lugar a compensación alguna.
 
Vacaciones: La plantilla tiene derecho a un período de vacaciones de 35 días naturales al año.
 
Las trabajadoras que por encontrarse en situación de maternidad o de I.T. derivada de embarazo, parto o lactancia natural, no pudieran disfrutar las vacaciones durante el año natural, tendrán derecho al disfrute de las mismas en el año siguiente al de su devengo. Tendrán este mismo derecho quienes estén disfrutando del permiso de paternidad (Art. 59 LOIEMH).
 
En el primer año o en ciclos de trabajo inferiores a un año las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado. En el caso de cese o suspensión de la relación laboral, se descontará de la liquidación la parte proporcional del exceso de vacaciones disfrutadas.
 
Cada año en el mes de octubre se publicará el calendario de las vacaciones del siguiente año, el personal dispondrá de una semana para sugerir cambios o formular reclamaciones, que deberán ser obligatoriamente contestadas por la Empresa, y en el mes de diciembre se publicará de nuevo con las modificaciones que se hayan establecido. Para la asignación de su disfrute el personal de carretera seguirá el ritmo actual, saltando de forma automática de tres en tres turnos. En el Taller el salto automático es mensual.
 
La Empresa podrá establecer el mes de diciembre como inhábil para las vacaciones. Una vez asignado el período o períodos de vacaciones, la enfermedad previa, significará asignar un período de disfrute distinto en atención a las posibilidades organizativas de la Empresa.
 
Con independencia del sistema de designación del período de disfrute de las vacaciones, el personal podrán optar al fraccionamiento en dos períodos, uno de dos semanas correspondiente a los meses denominados de verano y que comprende la última semana de junio hasta la primera de octubre, ambas inclusive y las tres semanas restantes en el período restante del año; para ello, el cupo actual de 50 trabajadores/as por turno mensual en régimen de vacaciones, se incrementará en 20 en esos meses de verano. A fin de poder asignar este sistema sin merma de los servicios de verano.
 
En el cupo de 50 trabajadores/as por turno mensual en régimen de verano que entra en sorteo se realizara con las opción primera los trabajadores que en el año anterior no hubiera disfrutado en el periodo de verano disfrute alguna de vacaciones el resto de  los huecos a cubrir será asignado a través de las restantes peticiones en 2 sorteo a realizar en misma fecha.
 
A estos efectos, en el mes de noviembre de cada año, la Empresa y el Comité de Empresa, se reunirán y resolverán las peticiones de vacaciones partidas antes de la definitiva publicación del calendario de vacaciones de la plantilla.
 
 
 
 
 
SECCIÓN 5ª SUSPENSIÓN DEL CARNET:
 

Art. 32º: Suspensión del carnet:

 
En los casos de suspensión temporal o definitiva del carné de conducir en virtud de Resoluciones administrativas o judiciales de carácter sancionador respecto al personal que lo utilice en sus prestaciones laborales, por incidente con motivo o con causa en el trabajo y concurriendo informe exculpatorio pericial, la Empresa lo pondrá a disfrutar vacaciones y le ofrecerá un trabajo alternativo. En estos casos el/la trabajador/a percibirá las retribuciones propias de su categoría menos los complementos de toma y deje y el quebranto de moneda En el supuesto de suspensión temporal o definitiva por motivo ajeno al trabajo, la Empresa, si no fuera posible obtener la suspensión contractual con derecho a percepción de prestaciones, les reconocerá las mismas garantías de protección si no ha intervenido temeridad con arreglo a un informe pericial.
 
En estos casos el personal privado del carné de conducir realizará los cursos para recuperación del carné.
 
La privación del carnet por causas ajenas al ámbito laboral no podrá ser considerada como falta disciplinaria o causa de despido pudiendo el trabajador/a acogerse de forma automática a una excedencia por el tiempo que dure dicha suspensión.
 
 

SECCIÓN 1ª: SALARIOS.

           

Art. 33º: Conceptos salariales:

 
Eventos especiales:
 
Necesidad de definición de eventos especiales y el precio establecido para los mismos.

Art. 35º: Revisión salarial:

 
Se pacta un incremento salarial de los conceptos del anexo de tabla I, del 2,6% Para el 2014, respecto del 2012, para el 2015, del 3% respecto de la aplicada en el 2014 y para el 2016, del 3,5 % respecto de la aplicada en el 2015 En todo caso, los incrementos pactados se aplicarán sin perjuicio del efecto del I.P.C Canario, que de ser superior a la pactada resultaría el porcentaje de aplicación.

Art. 36º: Pago del salario:

 
A través de la nómina, de periodicidad mensual, se retribuye el salario base y restantes conceptos salariales o no de cálculo automático devengados en el propio mes, y los restantes se retribuirán como máximo vencidos dos meses de su verificación.
 
El pago de los salarios se realizará a través de transferencia bancaria y, en la cuenta corriente que designe el trabajador, la fecha de su abono coincidirá con el fin de mes.
 
Durante los días 14, 15, 16 y 17 de cada mes los trabajadores/as podrán gestionar anticipos por cuenta del sueldo de dicho mes a través de entidades bancarias con las que la Empresa tenga concertado este servicio y hasta el importe máximo que se pacte y así se haga constar en el Anexo de  Salarios.
 
Asimismo los trabajadores/as podrán gestionar un anticipo extraordinario con cargo a la paga extra más próxima en el tiempo, dicho anticipo tendrá como importe máximo la mitad de dicha paga. Con carácter extraordinario dicho anticipo podrá ser con cargo a otras pagas extraordinarias, en cuyo caso su cuantía será la que acuerden las partes.
 
El pago de los atrasos derivados de conceptos ordinarios y extras se hará en la nómina del mes siguiente.

SECCIÓN 1ª: FALTAS Y SANCIONES:

Art. 40º: Faltas y Sanciones:

Prescripción de las faltas:
 
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las faltas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de los hechos.
 
Las faltas se anotarán en el expediente personal de cada trabajador/a, pero se anularán y no serán consideradas a ningún efecto, cuando no se incurra en una falta de la misma clase durante un período de un año por faltas muy graves, de seis meses para las faltas graves y tres meses para las faltas leves.
 

SECCIÓN 1ª: PREVENCIÓN DE RIESGOS:

 

Art. 42º: Prevención de Riesgos:

 
El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de Prevención de Riesgos y está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Prevención de Riesgos.
 
La Empresa velará por el estricto cumplimiento de las medidas de Prevención Laboral, poniendo a disposición del personal los medios materiales de protección y de formación que le sea exigible legalmente.
 
El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por los miembros que designe cada parte en su propia representación, cuyo número y facultades serán los establecidos por la legislación vigente.
 
La plantilla tiene el derecho y el deber de someterse a un examen médico de ingreso a la Empresa, así otro de revisión anual en los términos y en la forma establecida en la normativa vigente con cargo a la Empresa. El tiempo que precise será realizado dentro de la jornada de trabajo o, si fuera preciso hacerlo fuera de ella, se compensará con el idéntico tiempo de descanso a señalar tan pronto como lo permita la organización del servicio, a tal efecto para la revisión médica anual, el primer año la mitad de la plantilla tendrá un día de permiso para realizarla y la otra mitad vendrá en su descanso correspondiente y, al año siguiente, se procederá a la inversa.
 
Las trabajadoras, en el reconocimiento médico anual, si así fuera recomendado por el servicio de salud de la Empresa, podrán pedir que por cuenta de la Empresa se realice las revisiones ginecológicas y de prevención de cáncer recomendados por los servicios públicos de la salud.
 
Asimismo los trabajadores, en el reconocimiento médico anual, si así fuera recomendado por el servicio de salud de la Empresa, podrán pedir que por cuenta de la Empresa se realice las revisiones de prevención de cáncer recomendados por los servicios públicos de la salud.
 
 
Si el trabajo realizado por una mujer embarazada pudiera poner en peligro, según prescripción facultativa,  su salud o la de su hija/o, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo puesto de trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior una vez finalizada la situación de riesgo
 
 
Será obligación de la empresa defender agresiones, insultos y amenazas. y emprender cuantas acciones sean necesarias para preservar la integridad física y moral del trabajador/ra.
 

Art. 53º: Agua potable:

 
La Empresa pondrá a disposición de la plantilla agua potable sin diferencia alguna en todas las Terminales, Administración y Taller.